Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Nathalia Andrea Guerrero·Demandado La Previsora Seguros S.A

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.

La controversia entre las precitadas autoridades se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas presentaron una serie de argumentos de relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

La Corte encontró que la única autoridad con competencia territorial para dirimir el asunto era el Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta a quien le remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 26 y 30 de septiembre dictados por el Juzgado 006 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, Magdalena, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Nathalia Guerrero en contra de La Previsora Seguros S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5172 al Juzgado 006 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, Magdalena, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.